RIMI: ARCA puso en marcha el Sistema de Gestión de Inversiones y el régimen ya es operativo

26/08/2026

Con la Resolución General 5889/2026, publicada el 25 de agosto en el Boletín Oficial, el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones dejó de ser una promesa normativa y pasó a tener una vía concreta de tramitación. Las pymes que vienen invirtiendo desde marzo ya pueden registrar sus proyectos y solicitar los beneficios en IVA y Ganancias.

Qué se aprobó

ARCA implementó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), un servicio web al que se accede con Clave Fiscal desde el sitio del organismo. A través de esta plataforma los contribuyentes pueden registrar y administrar proyectos de inversión, seleccionar los beneficios fiscales que pretenden usufructuar y hacer el seguimiento de las inversiones informadas.

El primer régimen incorporado al sistema es el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, reglamentado por el Decreto 242/2026 y por la Resolución General Conjunta 5.849 (SE–SAGyP–ARCA). La resolución prevé que el SGI reemplace gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de inversiones productivas y que a futuro absorba otros regímenes de beneficios e incentivos tributarios. La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación.

Por qué importa

El RIMI estaba vigente desde marzo, pero sin operatividad: no existía el canal técnico para materializar las franquicias. Muchas empresas industriales y agropecuarias ya habían desembolsado capital a partir del 6 de marzo de 2026 —fecha de inicio de las inversiones computables— y, en el caso de las inversiones más tempranas, incluso tenían cumplido el plazo de tres meses exigido para pedir la devolución del IVA. Ese desfasaje entre la ley y su instrumentación se cierra con la RG 5889.

Los dos beneficios (y no son excluyentes entre sí)

1. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias

Permite acortar sustancialmente los plazos de amortización de bienes muebles amortizables y obras. Para determinados rubros estratégicos —equipos y sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo, bienes semovientes de genética superior y equipos de alta eficiencia energética— la amortización puede computarse íntegramente en el primer ejercicio.

Requisito operativo clave: la información debe cargarse en el SGI antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias en la que se incorpore la amortización, y los bienes declarados en el balance impositivo deben coincidir estrictamente con los proyectos y altas convalidados en el sistema.

2. Devolución de créditos fiscales en el IVA

El impuesto abonado por la compra de bienes muebles amortizables y obras afectados al proyecto, que permanezca como saldo a favor una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que resultó computable, puede recuperarse. El impacto sobre el flujo de fondos del proyecto es directo.

El circuito tiene ventanas fijas:

Tres precisiones que conviene tener presentes: puede renunciarse al cupo asignado a uno o más comprobantes, perono se admite reasignar cupo de un comprobante a otro ni eliminar comprobantes sin renunciar previamente al cupo; y no se habilita la edición del período de la declaración jurada ni del importe de IVA computable asignado. Además, el beneficio está sujeto a un tope: alcanza hasta el 50% del cupo anual del régimen general de devolución de IVA por inversiones en bienes de uso, y se asigna por orden de antigüedad de las solicitudes.

Requisitos formales para acceder al SGI

  • CUIT en estado activo (RG 3.832).
  • Alta en los impuestos correspondientes.
  • Domicilio fiscal declarado, actualizado y sin inconsistencias (art. 3 de la Ley 11.683 y RG 5.809).
  • Código de actividad actualizado según el CLAE – Formulario 883 (RG 3.537).
  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido (RG 4.280).

Son requisitos de forma, pero en la práctica son el principal cuello de botella: una inconsistencia de domicilio o un CLAE desactualizado bloquean el acceso al sistema.

Ventanas temporales y clasificación de las inversiones

  • La fecha de inicio de la primera inversión productiva no puede ser anterior al 6 de marzo de 2026.
  • Los comprobantes a incorporar deben tener fecha de emisión hasta el 19 de mayo de 2028, inclusive.
  • ARCA pone a disposición los comprobantes electrónicos ya registrados en sus bases para que el contribuyente los valide, con posibilidad de ajustes, incorporaciones o eliminaciones, por carga manual o importación de datos. Es decir: la inversión se cruza contra la información que el organismo ya tiene.

Cada bien, obra o explotación debe clasificarse según ocho tipos, y el sistema le asigna un código único de identificación y seguimiento:

Atención con las obras en curso: el Decreto 242/2026 solo considera "obras" en los términos del RIMI a aquellas que al 6 de marzo de 2026 registraban un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión. Las que superaban ese porcentaje quedan fuera del régimen. El avance puede acreditarse con facturas o documentos equivalentes, informe técnico de profesional idóneo, certificado de avance de obra, contrato de locación de obra u otro medio fehaciente, con firma certificada por el consejo profesional correspondiente.

Los montos mínimos: el filtro que define quién entra

El artículo 181 de la Ley 27.802 exige alcanzar un monto mínimo de inversión, que varía según la categoría de la empresa:

Por debajo de esos umbrales la inversión no queda comprendida en el régimen, con una excepción relevante: los equipos de riego, los de alta eficiencia energética, las mallas antigranizo y los bienes semovientes pueden acceder sin sujeción a monto mínimo.

Antes de planificar el uso de estos beneficios, entonces, el primer ejercicio es dimensionar la inversión proyectada contra el umbral que corresponde a la categoría de la empresa.

Checklist: qué hacer ahora

  • Verificar el estado formal ante ARCA: CUIT activa, domicilio fiscal actualizado y sin inconsistencias, alta en Ganancias e IVA, CLAE vigente y Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Relevar las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y reunir la documentación de respaldo.
  • Determinar la categoría de la empresa y contrastar la inversión proyectada contra el monto mínimo aplicable.
  • En obras en curso, documentar el grado de avance al 6 de marzo de 2026 con los medios admitidos por la RG Conjunta 5.849.
  • Clasificar cada bien u obra según los ocho tipos previstos en el Anexo I.
  • Identificar la primera ventana de presolicitud de devolución de IVA (febrero, mayo, agosto o noviembre) a la que la empresa llega en condiciones.
  • Alinear el calendario de Ganancias: si se opta por la amortización acelerada, la carga en el SGI debe estar cerrada antes del vencimiento de la declaración jurada.

Nuestra mirada

La instrumentación del SGI convierte al RIMI en un instrumento efectivamente utilizable, pero desplaza el eje del problema: ya no se trata de esperar la reglamentación, sino de llegar en condiciones a cada ventana trimestral. El cupo de IVA es limitado y se asigna por orden de antigüedad de las solicitudes, de modo que la anticipación tiene valor económico concreto.

A eso se suma una exigencia de consistencia documental que no es menor. Lo que se carga en el SGI debe cerrar con los comprobantes electrónicos de las bases de ARCA y con lo que después se declare en Ganancias. Cualquier desprolijidad en la registración se traduce, más adelante, en un beneficio observado.

En Funes & Bergmann acompañamos a empresas y explotaciones agropecuarias en el análisis de elegibilidad, el armado del legajo de inversiones y la gestión del RIMI ante ARCA. Si su empresa realizó inversiones productivas desde marzo de 2026 o las tiene proyectadas, escribinos para evaluar el encuadre.

Fuentes: Resolución General 5889/2026 (ARCA) y su Anexo I, Boletín Oficial del 25/08/2026; Ley 27.802, Decreto 242/2026 y Resolución General Conjunta 5.849 (SE–SAGyP–ARCA).

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